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La Abogacía del Estado se opone a que el Supremo eleve a la Justicia europea la regularización: "Es competencia nacional"
Los servicios jurídicos argumentan que es una “medida de política migratoria exclusivamente nacional” y lamentan las "omisiones relevantes" del Supremo cuando dice que podría chocar con la norma europeaTres jueces conservadores del Supremo abren la vía europea sin amenazar la mayor parte de la regularización
La Abogacía del Estado sostiene en su escrito de alegaciones ante el Tribunal Supremo que la regularización no contraviene la legislación europea y que otorgar autorizaciones de residencia es una “medida de política legislativa migratoria exclusivamente nacional”. El documento, presentado este viernes y al que ha tenido aceso elDiario.es, se opone a que se eleve una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los servicios jurídicos del Gobierno llevan trabajando en su escrito de alegaciones desde que el pasado martes tres magistrados conservadores de la sección quinta de lo contencioso abrieran la vía europea en respuesta a los recursos planteados por Aragón y la Comunitat Valenciana —ambas comunidades del PP— para cuestionar el proceso de regularización. En suma, lo que plantean los tres jueces es que la normativa española podría chocar con el reglamento europeo de 2024 que establece el procedimiento común en materia de protección internacional, con la legislación comunitaria en materia de asilo e incumplir el principio de “cooperación leal” con la Unión Europea por no haberse informado al resto de países. Por ello, daba cinco días a las partes para posicionarse sobre si debería elevarse una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.
El escrito de la Abogacía del Estado alega que la providencia de los magistrados del Supremo tiene “omisiones relevantes”, su motivación es “insuficiente” y plantea que, en cualquier caso, no es momento de elevar la cuestión a la Justicia europea porque todavía no se ha “iniciado ningún tipo de debate sobre el fondo de las pretensiones”. “La remisión prejudicial que se pretende se acerca más a la formulación de un dictamen consultivo sobre cuestiones generales o hipotéticas de una serie de escenarios futuros, sin concretar una necesidad actual de interpretar una normativa de derecho de la Unión Europea que estuviera vigente”, lamentan.
Los servicios jurídicos apuntan que la regularización, que empezó el 16 de abril y acabó el 30 de junio, no puede ser contraria al citado reglamento europeo porque entraba en vigor el 12 de junio de este año y el real decreto se aplica a quienes están en España de forma previa al 1 de enero de 2026. “No es posible que pueda comprometer, no ya gravemente, sino en modo alguno la efectividad de este reglamento”, sostienen. También argumentan que, en todo caso, la mencionada legislación europea no impide al Estado ejercer su legítima competencia para otorgar autorizaciones de residencia por motivos humanitarios o de cualquier otro tipo, conforme a su Derecho nacional. Esas atribuciones que tiene el Estado no se han visto alteradas por los nuevos instrumentos de Derecho de la Unión, en opinión de la Abogacía del Estado.
Sobre la falta de “notificación previa” y coordinación con los demás Estados miembros de la UE que reprochaban los jueces del Supremo, los servicios jurídicos del Gobierno consideran que no se aplicaría el mecanismo de información mutua porque —insisten— es una “medida de política legislativa migratoria exclusivamente nacional” que no tiene impacto en el ámbito de la UE. Pese a ello, “y aun no existiendo una obligación formal al respecto”, alegan que la medida sí ha sido comunicada a la Red Europea de Migraciones. Además, ven “improcedente” el planteamiento de que la norma podría chocar con la directiva europea de retorno dado que el Tribunal de Justicia de la UE “tiene una clara y reiterada jurisprudencia” que ha resuelto ya sobre ese asunto.
Este órgano refuta la definición que hacen los tres magistrados conservadores cuando afirman que se trata de un proceso “general” y no un “reconocimiento individualizado”, además de una “regularización masiva” fruto de una “mera decisión política” sin “condicionamiento alguno”. Ante ello, recuerdan que la regularización es una medida temporal y con requisitos adicionales a los solicitantes para justificar su estancia en España. “Las expresiones 'sin condicionamiento alguno' o 'regularización masiva' se apartan de la obligación que el Derecho de la Unión impone a los órganos jurisdiccionales nacionales que plantean una cuestión prejudicial de proporcionar una descripción precisa del marco fáctico y normativo”, protestan.
A los magistrados también les despertaba dudas la libre circulación de más de un millón de personas en el espacio Schengen sin “coordinación previa” con el resto de socios europeos. La Abogacía del Estado resalta que esa hipótesis sería aplicable a cualquier regularización adoptada en el pasado —esta es la novena que se hace en España— y el acuerdo sobre Schengen no regula estas cuestiones, que son una competencia nacional. En todo caso, incide, este real decreto “no pone en riesgo los objetivos del control de fronteras” o de prevención de amenazas a la seguridad interior o al orden público porque para lograr la autorización de residencia se exigen como requisitos la acreditación de no tener antecedentes policiales (valorando los diferentes casos), entre otras cuestiones.
También reprocha la Abogacía del Estado que el Supremo no hace “ningún tipo de precisión sobre la distinción entre solicitantes, personas que hayan sido admitidas a trámite su solicitud y las que hayan obtenido finalmente una resolución favorable a la solicitud de autorización”. Y, añade, parecen “desconocer la grave situación de ese colectivo de personas”.
La Comunidad Valenciana ya presentó sus alegaciones
Las partes tenían, desde el martes, cinco días para dar réplica al Supremo. Aragón lo ha hecho este mismo viernes y ha confirmado su interés en llevar la cuestión a la vía europea. A ello añade su petición para que se frene la regularización hasta que se pronuncie el tribunal europeo porque “la reversibilidad de la situación es absoluta, dado que las solicitudes permanecerían pendientes de resolución”. En cambio, creen que si continúa la tramitación de los permisos de residencia “el interés público podría verse comprometido” por las cargas “económicas y administrativas” pero también “por el conflicto jurídico en el que puede verse involucrada España”.
La Generalitat Valenciana no estiró los tiempos y presentó sus alegaciones el primer día. El ejecutivo valenciano también ha ratificado que quiere elevar la cuestión a la justicia europea y aseguran que la medida se tomó “sin coordinación suficiente” con los organismos europeos: “Es una decisión que podría anticiparse al marco europeo común y, en la práctica, debilitar sus objetivos de control, retorno efectivo, cooperación y reparto equilibrado de responsabilidades”, mantienen. La Generalitat valenciana quiere que la regularización se paralice de forma inmediata, sin esperar a que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie, en caso de que finalmente se eleve al cauce europeo.
Ante la alerta provocada a los cientos de miles de personas pendientes de que se resuelvan sus peticiones, el Gobierno ha intentado transmitir un mensaje de tranquilidad y busca agilizar lo máximo posible el estudio de las solicitudes. En total, casi 610.000 expedientes de las 1.175.000 peticiones ya se han admitido a trámite, lo que supone la recepción de un permiso de residencia provisional.
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La Abogacía del Estado rechaza que el Supremo lleve a Europa la regularización de migrantes
La Abogacía del Estado se ha opuesto este viernes a que el Tribunal Supremo eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes defendiendo que, con ello, "se acerca más a la formulación de un dictamen consultivo sobre cuestiones generales o hipotéticas" que a la necesidad real de saber si la regularización es compatible con el derecho comunitario. En el escrito, la Abogacía pone de manifiesto que con estas cuestiones "parece someterse a la decisión o interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo la legalidad de su actuación, sino también el análisis de la oportunidad y forma de ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un Estado miembro (al caso, el Reino de España) así como las discrepancias políticas que otros Estados miembros o grupos parlamentarios han podido manifestar" sobre la regularización extraordinaria de inmigrantes". Esta respuesta de la Abogacía llega después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal le preguntara a esta y a los gobierno de Aragón y Comunidad Valenciana -quienes han presentado recursos contra la norma- si defienden que se debe elevar a Europa una cuestión prejudicial para que sea el TJUE el que estime si la regularización extraordinaria vulnera el Pacto de Migración y Asilo de la UE aprobado en 2024. En esta línea, sobre los recursos presentados por Aragón y Comunidad Valenciana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que en estos se expresa "la duda" de si la norma impulsada por el Gobierno central "podría entrar en colisión" con las normas recogidas en el Pacto de Migración y Asilo. Al hilo de ello, la Sala prosigue señalando que en las disposiciones adicionales 20 y 21 del real decreto se menciona que a quienes hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 se les concederá una autorización de residencia temporal durante un año por motivos de arraigo, incluso cuando se hubiese denegado esa solicitud de asilo y "la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión". Ante ello, el Supremo subraya que esto último entra en conflicto con la normativa europea, que recoge que los Estados miembros "dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio", mediante la concesión de un plazo de salida voluntaria que, si se incumple, comportaría la expulsión. Sin embargo, la Abogacía rechaza las cuestiones planteadas por la Sala alegando que carecen de motivación y que este "no es el momento adecuado" para pedir intervención del TJUE. "Se estima que el planteamiento de las cuestiones prejudiciales sería prematuro al momento actual de tramitación del proceso judicial", añade. 1,17 millones de solicitudes Este jueves, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunciaba que se han registrado 1.174.978 solicitudes en el proceso de regularización extraordinario de migrantes, de las que el 52%, esto es 608.000, ya están tramitándose. De esta forma...
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Una providencia vacía de argumentos contra la regularización
Con los fundamentos expuestos hasta ahora, el Supremo tiene el riesgo de que el Tribunal de Justicia de la UE no sólo rechace la anulación de la regularización, sino que ponga en ridículo a nuestro alto Tribunal
La lectura y relectura de la resolución del Tribunal Supremo por la que se inician los trámites para la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la regularización extraordinaria de extranjeros aprobada por el Gobierno el pasado mes de abril, sólo desemboca en intuir que los tres magistrados que firman la providencia han empezado a construir la casa por el tejado. Da toda la impresión de que primero se ha tomado la decisión de buscar la anulación de la regularización vía Derecho europeo, buscando después los argumentos que lo avalan en un pozo donde son conscientes de que no hay agua. La providencia acude a un cúmulo notable de normas de la Unión Europea, pero muchas de ellas son ajenas a lo que afecta al proceso de regularización.
Cuando menos sorprende que arranque con un Reglamento de 2024 que no se encuentra plenamente vigente en el momento en el que se adopta la regularización y, por tanto, resulta más que evidente que no se puede incumplir una norma que no resulta aplicable en ese momento. Al Reglamento es imposible atribuirle efectos retroactivos.
En todo caso, el razonamiento central gira en torno a una Directiva que obliga a poner en marcha el retorno de quien se encuentre en el territorio nacional de manera irregular, así como de un Reglamento que prevé las garantías jurídicas de los procedimientos de gestión del asilo y la migración, o bien otras normas sobre cooperación leal. De todo ello parece deducir la imposibilidad de que los Estados miembros aprueben procedimientos extraordinarios de regularización. Sin embargo, todo el apoyo en esas normas se cae automáticamente cuando la misma providencia reconoce que conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea los Estados miembros ostentan el derecho a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países con el fin de buscar empleo, que es precisamente lo que conforme a su exposición de motivos pretende la regularización acordada por el Gobierno español.
La propia providencia reconoce expresamente que no es admisible que un Reglamento o una Directiva puedan modificar el Tratado de Funcionamiento cuando reconoce a los Estados miembros a adoptar medidas de regularización. No puede olvidarse que ésta no es la primera regularización que se produce entre nosotros y que la mayoría de las precedentes se adoptaron cuando ya se encontraba vigente el Tratado de Funcionamiento y nadie puso en duda su legalidad. Lo que pretenden las normas europeas es acabar con las situaciones de irregularidad de los extranjeros, centrándose en el retorno a sus países de origen, pero con ello no impide que ese mismo objetivo se logre por la vía de su regularización; una vez regularizados es lógico que no procede obligarles al retorno.
El sentido común nos dice que lo que no puede pensarse es que, como viene a defender la providencia, estemos obligados a imponer el retorno de quienes están ya arraigados en nuestro territorio por la vía de los hechos, pegándonos un tiro en el pie porque, aunque sea en términos pragmáticos, no podemos prescindir de una bolsa de trabajadores inmigrantes que necesita nuestro mercado de trabajo. Por esa razón la regularización ha recibido un fuerte apoyo, tanto desde las asociaciones empresariales como desde las organizaciones sindicales; a lo que se añade el fuerte apoyo a la regularización por razones humanitarias y de justicia por parte de la iglesia católica, de las organizaciones no gubernamentales y de un amplio espectro del arco parlamentario.
Complementariamente, la providencia critica la regularización porque afirma que no queda condicionada a que lo sea con el fin de buscar empleo, pero es evidente que dicho fin resulta implícito y, como la misma resolución admite, la habilitación prevista en el Tratado de funcionamiento ha permitido la regularización masiva sin dichas limitaciones, lo que en la práctica no ha provocado problemas. Al final, la regularización concede sólo un permiso de residencia temporal, que puede no ser prorrogado si las personas no se incorporan al mercado de trabajo o mantienen relaciones familiares que lo justifiquen.
Asimismo, la providencia considera que la regularización es contraria a la normativa comunitaria porque se establece sin condicionamiento alguno. Aparte de que resulta evidente que la normativa europea no establece condicionamientos específicos a la regularización, no es cierto que la acordada por el Gobierno español se produzca sin ningún tipo de condicionamiento, pero que no se contradice con el justificado objetivo de eliminar, en la medida de lo posible, la bolsa de extranjeros irregulares existentes. La providencia confunde sus deseos de que la regularización fuese más limitada en su alcance con su ilegalidad. Al exigir el cumplimiento de determinados requisitos personales se convierte en un procedimiento individualizado, por mucho que lo niegue la providencia.
Finalmente, la providencia acude al deber de cooperación establecido por el Tratado de la Unión Europea, por no haber efectuado notificación alguna a la Comisión Europea y sin haberse coordinado con los demás Estados. Especialmente viene a resaltar el deber de coordinación entre los diversos Estados de la Unión, para tomar en consideración el impacto que los movimientos migratorios pueden tener en el marco de la libertad de circulación entre los diferentes territorios, especialmente dentro del Acuerdo de Schengen.
Ahora bien, ese deber de cooperación entre los Estados se enfoca en la normativa europea sobre todo desde la perspectiva del interés de todos los Estados por un efectivo control de las fronteras exteriores, pero en este caso se trata de personas que, por unos u otros motivos, ya se encuentran dentro de nuestro territorio. Más aún, si la preocupación lo es por los flujos de extranjeros que puedan producirse desde España hacia otros Estados, eso queda bloqueado ya que la regularización desde luego no otorga un permiso de residencia fuera de nuestro territorio, por cuanto que si quieren asentarse en otros Estados deberán obtener otro permiso de residencia allí.
Incluso la regularización asienta en el territorio español a los extranjeros regularizados, que siempre preferirán permanecer en situación plenamente regularizada en nuestro país a arriesgarse a volver a situaciones de irregularidad en otros países. En todo caso, de existir un deber de información a las instituciones europeas sobre la regularización adoptada, ya lo habría reclamado la Comisión Europea, cosa que no ha hecho, y, en todo caso, en ningún caso constituiría un incumplimiento de tal gravedad que abocara a la nulidad de la regularización.
Casi ni merece la pena indicar que la providencia cuestiona que la regularización se haga por una norma infralegal, cuando esto es de todo punto ajeno al respeto o no a los imperativos del Derecho de la Unión Europea.
En definitiva, de ser estos los fundamentos que piensa emplear el Tribunal Supremo para presentar la cuestión prejudicial que anuncia, tiene el riesgo de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no sólo rechace la anulación de la regularización, sino que con una respuesta tajante a lo consultado ponga en ridículo a nuestro alto Tribunal. Al final, como los razonamientos son tan débiles, habría que concluir diciendo que quien quiera entender que entienda.
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El Gobierno pide al Supremo que no someta a la Justicia europea la regularización de inmigrantes ni la paralice
Este proceso es el "ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un Estado miembro" de la UE y "no hay una falta de cooperación leal".Más información: El TS prevé dictar sentencia sobre la regularización masiva de Sánchez antes de que se haya consolidado ningún derecho
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